Perspectiva de género en el reglamento de la Convención Constitucional

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Perspectiva de género en el reglamento de la Convención Constitucional

Red de Centros de Estudios para una Nueva Constitución

La red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución publicó, el 28 de enero, un documento sobre propuestas para el reglamento de la Convención Constitucional. Lo anterior, es un trabajo colectivo en el que se han incorporado diversas visiones que esperan contribuir a un reglamento acorde con el desafío de la redacción de nuestra nueva constitución. A partir de ello, queremos incorporar un elemento fundamental a la hora de diseñar dicho reglamento: la perspectiva de género. Por primera vez en el mundo un proceso constituyente será paritario. Este primer paso busca asegurar que las discriminaciones por el género sean cosa del pasado. Para conseguir esto, es necesario garantizar un proceso de toma de decisiones dentro de la Convención que considere las necesidades y aspiraciones de las y los constituyentes de manera equitativa, como también de funcionarias, funcionarios y/o facilitadores que colaborarán en el desarrollo de este proceso constituyente y en la tarea de redactar la nueva Constitución, así como también garantizar las condiciones para que quienes quieran ser parte de las actividades de participación que se impulsen desde la Convención, puedan hacerlo de esa misma manera. Dicho lo anterior, la red de Centros considera factible integrar la perspectiva de género en el reglamento de la Convención Constitucional con el objetivo de que este sea un lugar donde las y los miembros de este órgano puedan desarrollar sus actividades en libertad e igualdad.

Para ello se propone lo siguiente:

1 Adecuar horarios y días de funcionamiento de la Convención

Adecuar horarios y días de funcionamiento de la Convención para favorecer la armonía entre la responsabilidad de ser constituyente, la vida personal y la corresponsabilidad en el hogar. Las mujeres a lo largo de la historia han asumido el rol de cuidados de sus hija/os, personas mayores, entre otros. Al momento de fijar horarios de plenarios y sesiones de trabajo se debe tomar en cuenta el impacto diferenciado por género. Por lo tanto, se invita a que al momento de zanjar esto, se considere si el trabajo en la madrugada o alta horas de la noche es adecuado para las y los integrantes de las comisiones. Por otra parte, dado que la Convención tendrá un tiempo limitado para desarrollar su trabajo, es posible que deba acordarse un régimen intenso de sesiones presenciales, lo que causará un mayor impacto en los/las convencionales que ejercen labores de cuidado, y aún más si son de regiones. Se hace aún más necesario entonces que las sesiones no sean todas en Santiago, sino que existan sedes regionales de la Convención. En general, es posible afirmar que la Convención debe asumir, institucionalmente, el deber de asegurar las condiciones y la infraestructura adecuada tanto para constituyentes como para facilitadores, funcionaria/os, y personas de la sociedad civil que acudan a las actividades de participación que se impulsen desde la Convención, que les permita desempeñarse en este proceso en condiciones equitativas.

2 Equilibrio de género en la integración de comisiones de trabajo

Equilibrio de género en la integración de comisiones de trabajo: Es necesario una integración lo más paritaria posible de las comisiones, con el objetivo de transversalizar efectivamente la perspectiva de género en las distintas discusiones constitucionales, evitando así prácticas como las que vemos en el poder legislativo, donde históricamente comisiones como las de Hacienda, Economía y Presupuesto han sido espacios masculinizados, siendo por su parte las comisiones de familia e infancia feminizados. Se propone que todas las comisiones sean paritarias, para que exista un aporte y se escuchen perspectivas diversas donde el conocimiento de quienes integrarán dicha comisión se complementen. En el caso de que estas comisiones sean integradas por un número impar, debe asegurarse que no haya más de un 60% de constituyentes del mismo género. Con todo, se sugiere establecer un mandato para incorporar la perspectiva de género en el trabajo de las distintas comisiones que se constituyan, por lo que podría contar, eventualmente, con expertas/os en género en cada una de las comisiones de trabajo, que provengan de la Secretaría Técnica u otro órgano de la Convención

3 Paridad en la constitución de una mesa de representación de la Convención

Paridad en la constitución de una mesa de representación de la Convención para favorecer el acceso de las mujeres a estos espacios de decisiones. Idealmente se espera que la mesa tenga la misma cantidad de hombres y mujeres, sin embargo si es que se establece que la conforme un número impar de integrantes, se utilice la propuesta señalada en el punto 2.

4 Creación y establecimiento de protocolo de género

Creación y establecimiento de protocolo de género de la Convención Constitucional para que se tomen medidas y adopten sanciones en el caso de que se produzca cualquier tipo de agresión, abuso y discriminación, y, de esta forma, se garantice que este espacio esté libre de violencia, favoreciendo una adecuada convivencia entre quienes integran el órgano, sean tanto constituyentes, personas que trabajen en los órganos de la convención, o participantes de la sociedad civil. El protocolo deberá considerar instancias de prevención donde se aborden las diversas maneras de discriminación y violencia que urge erradicar tanto en la vida privada como en la vida pública de las personas. Asimismo, el protocolo deberá consignar una Comisión de denuncia e investigación con facultades sancionatorias.

5 Protección a la maternidad y a la corresponsabilidad parental

Protección a la maternidad y a la corresponsabilidad parental: En nuestro país y en el mundo, son las mujeres quienes destinan más del doble del tiempo a trabajos no remunerados de cuidado de la familia y del hogar. Por lo mismo, como buena práctica, la Convención debiese promover y garantizar los derechos de maparentalidad tanto en su marco legal como también culturalmente. Se propone evaluar la posibilidad de contar con alternativas de guardería, salas de lactancia, u otras fórmulas para conciliar labores de cuidado con labor convencional, como por ejemplo que mujeres y hombres tengan derecho a sala cuna y/o jardín infantil Junji o Integra.