Plebiscito: la fundamental certeza democrática

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Plebiscito: la fundamental certeza democrática

1- La realización de un plebiscito para determinar si se inicia el proceso de elaboración de una nueva Carta Magna está establecida en la constitución vigente. Su realización no es optativa, sino que obliga a todos los órganos y autoridades que corresponda. Es el fruto de un largo proceso de movilización ciudadana. Es, además, el resultado de un acuerdo histórico entre fuerzas políticas de gobierno y oposición para encauzar la demanda por un contrato social legítimo tras las manifestaciones de octubre 2019. A la fecha es el único acuerdo de este tipo, tanto por su relevancia como por su representatividad.

2- Como Red de Centros de Estudio por una Nueva Constitución queremos hacer pública nuestra preocupación ante los intentos, reiterados e injustificados, por poner en duda una de las certezas democráticas más relevantes de los últimos tiempos. Tomar a la ligera el camino institucional trazado para el proceso constituyente es desconocer el esfuerzo transversal por dar respuesta a una demanda prioritaria de la ciudadanía. Más grave aún, restringir la participación y modificar las alternativas que permitirán a la ciudadanía señalar su preferencia, desprestigia aún más a la actividad política y abre la puerta a nuevas incertidumbres, con resultados imprevisibles.

3- Resulta impresentable que los mismos que exigen que se cumplan, a todo evento, aquellas clausulas constitucionales que sí les gustan, pretendan sabotear la aplicación de un cambio constitucional logrado en democracia, por la democracia y para la democracia. No han cambiado ni las razones que motivan un proceso constituyente ni el deber de los servidores públicos de respetar la institucionalidad. La declaración de estado de catástrofe, como medida de control de la pandemia, no impide la realización del plebiscito. Ningún estado de excepción constitucional autoriza a restringir derechos políticos, por lo que ninguna medida sanitaria que se disponga podría interferir con ellos.

4- La obligación de las autoridades es tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos políticos por parte de la ciudadanía en condiciones que protejan la salud de cada persona. Es perfectamente posible realizar un proceso eleccionario viable y seguro, como lo muestra la experiencia internacional reciente.

5- El SERVEL tiene facultades que le permitirían tomar medidas para reducir los riesgos, pero estas son muy restringidas. Consideramos que debe evaluarse con urgencia la necesidad de modificar la Ley de votaciones (18.700) para que cuente con las mejores herramientas. Debido a los plazos del cronograma electoral, tales modificaciones legales deberían estar aprobadas con suficiente anticipación para comenzar a ser difundidas en implementadas a más tardar el 26 de agosto, día en que comienza la difusión de información electoral y de propaganda.

6- La ciudadanía espera mucho más de los actores políticos nacionales. Hacemos un llamado a actuar con seriedad y responsabilidad para estar a la altura del crítico momento que atravesamos. Lo que necesita nuestra democracia para su buen funcionamiento son certezas, no provocaciones lanzadas sin medir las consecuencias.

200611 Declaración Centros por una Nueva Constitución